Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-390/26 de 2026

Ponente Carlos Camargo Assis

Tema · dato duro
Recusación Contra Magistrados En Proceso De Constitucionalidad. Se Rechaza Por Impertinente
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación formulada en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade.

El ciudadano fundamentó la recusación en las siguientes situaciones: (i) haber intervenido en la expedición del decreto objeto de revisión.

(ii) Tener interés directo o indirecto en la decisión.

(iii) Conflicto de intereses activo.

(iv) Prejuzgamiento material y (v) denuncia previa.

La Corte reiteró que, de acuerdo con lo establecido en los Autos 075/22 y 558/25, las recusaciones deben ser presentadas por el Procurador General, el demandante, los intervinientes y quienes hayan tenido iniciativa legislativa o intervenido como ponente en la elaboración de la norma.

La Sala precisó, además, que el interés de los intervinientes se activa cuando han formulado argumentos tenientes a defender o impugnar la constitucionalidad de la disposición objeto de control y que esto debe ocurrir dentro del término de fijación en lista o, incluso, previo a ello.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia y se encontró que la recusación formulada en esta oportunidad no satisfizo los presupuestos de oportunidad y carga argumentativa.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por falta de pertinencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.